Blog

Telemedicina veterinaria en Brasil: guía de la Resolución CFMV n.º 1.465/2022

La Resolución CFMV n.º 1.465/2022 regula la telemedicina veterinaria en Brasil y define seis modalidades. Entienda qué permite cada una, cuándo se exige la relación previa presencial y dónde encaja el teleinforme de ECG.

Telemedicina veterinaria en Brasil: guía de la Resolución CFMV n.º 1.465/2022

La Resolución CFMV n.º 1.465, del 27 de junio de 2022, es la norma que regula el uso de la telemedicina veterinaria en Brasil, vigente desde el 1 de julio de 2022. Define la telemedicina veterinaria como el ejercicio de la Medicina Veterinaria mediante tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y reconoce seis modalidades: teleconsulta, telemonitoreo, teletriaje, teleorientación, teleinterconsulta y telediagnóstico. En todas ellas, la responsabilidad del acto recae íntegramente en el médico veterinario, y la atención presencial sigue siendo el estándar de oro (Art. 2.º y Art. 3.º).

Aviso: contenido informativo, no asesoramiento jurídico

Este texto resume y organiza el contenido de la Resolución CFMV n.º 1.465/2022 con fines educativos. No sustituye la lectura íntegra de la norma ni constituye asesoramiento jurídico. La interpretación y la decisión sobre el uso de cada modalidad corresponden al médico veterinario responsable, que debe considerar el Código de Ética, las normas vigentes y el caso concreto. Ante cualquier duda, consulte al consejo regional (CRMV) de su jurisdicción y a asesoría jurídica.

Las seis modalidades y qué permite cada una

La Resolución reconoce seis modalidades, cada una con finalidad y límites propios definidos en el Art. 4.º. La teleorientación (inciso VII) es orientación general e inicial a distancia, quedando vedado cualquier tipo de definición diagnóstica o conducta terapéutica. El teletriaje (inciso VIII) busca identificar y clasificar situaciones que indiquen la posibilidad de una teleconsulta o la necesidad de atención presencial. Para ambas, el Art. 8.º obliga al profesional a informar previamente que no se trata de una consulta, quedando vedados diagnóstico, solicitud de exámenes y cualquier prescripción.

La teleconsulta (inciso II) es la consulta a distancia cuando el médico veterinario y el paciente no están en el mismo ambiente geográfico, salvo los casos de urgencia y emergencia. El telemonitoreo (inciso XI), también llamado televigilancia, es el acompañamiento continuo de parámetros fisiológicos bajo orientación y supervisión veterinaria. La teleinterconsulta (inciso IX) ocurre exclusivamente entre médicos veterinarios, para intercambiar información y opiniones con fines de apoyo diagnóstico o terapéutico. El telediagnóstico (inciso X) es la transmisión de datos e imágenes para interpretación a distancia entre médicos veterinarios, con el objetivo de emitir un informe o dictamen.

Nota importante: la Resolución CFMV n.º 1.465/2022 no incluye la telecirugía entre sus modalidades. Cuando el término aparece en otros contextos, no corresponde a una categoría prevista en esta norma. Por ello, cualquier práctica en ese sentido debe evaluarse a la luz de las normas aplicables y de la decisión del médico veterinario responsable.

La relación previa (RPVAR): cuándo se exige y cuándo se dispensa

La Resolución crea la Relación Previa Veterinaria-Animal-Responsable (RPVAR), definida en el Art. 4.º, III como la relación escrita y formal entre el médico veterinario inscrito en el Sistema CFMV/CRMVs y el responsable del paciente, cuya atención presencial anterior del animal esté comprobada mediante el historial clínico. Según el Art. 7.º, la teleconsulta veterinaria solo puede realizarse cuando existe una RPVAR establecida de forma presencial y debidamente registrada, quedando vedada en casos de urgencia y emergencia.

Hay excepciones y cuidados específicos. El Art. 7.º, § 2.º dispensa la exigencia de RPVAR para la teleconsulta en casos de desastres, siempre que el profesional registre que se trata de una situación excepcional y solo mientras perdure el impedimento de la atención presencial. El telemonitoreo (Art. 9.º) solo es posible tras una atención presencial anterior, en enfermedades crónicas o durante la recuperación de un procedimiento clínico o quirúrgico; en enfermedades crónicas o de seguimiento prolongado, debe realizarse una consulta presencial con el veterinario tratante en intervalos no superiores a 180 días.

Responsabilidad, informe y firma electrónica

La responsabilidad es un eje central de la norma. El Art. 3.º otorga al médico veterinario autonomía para decidir sobre el uso, o no, de la telemedicina, y lo hace totalmente responsable del acto, con límites en la beneficencia y la no maleficencia del paciente. En la teleinterconsulta, el párrafo único del Art. 10 establece que la responsabilidad de la atención corresponde al veterinario que asiste al animal de forma presencial, respondiendo los demás en la medida de sus actuaciones.

En el telediagnóstico, el Art. 11 determina que el informe o dictamen deberá firmarse electrónicamente, con firma electrónica avanzada, por los médicos veterinarios que prestaron el servicio. La Resolución define, en el Art. 4.º, la firma electrónica avanzada (inciso XII) y la cualificada (inciso XIII). A esto se suma el Término de Consentimiento Libre e Informado para Telemedicina Veterinaria (Art. 6.º y Anexo I), exigido siempre que haya compartición de información para teleinterconsulta y telediagnóstico, y las obligaciones de seguridad, confidencialidad y custodia de la información como parte del historial clínico (Art. 13).

Dónde encaja el teleinforme de ECG

La interpretación de un electrocardiograma a distancia suele encuadrarse en el telediagnóstico (Art. 4.º, X): el examen se registra en un lugar, los datos y el trazado se transmiten por medios digitales, y un médico veterinario, generalmente con experiencia en cardiología, interpreta la señal y emite el informe. En este escenario se aplican directamente el Art. 11 (informe o dictamen con firma electrónica avanzada del veterinario que presta el servicio) y el Art. 6.º (Término de Consentimiento cuando hay compartición de información). Conviene señalar que el telediagnóstico, en la Resolución, se describe como transmisión entre médicos veterinarios, lo que refuerza su carácter de apoyo entre profesionales.

En la práctica, esto sustenta el flujo de telecardiología: el veterinario tratante realiza el examen de forma presencial, dentro de una relación clínica ya establecida, y el trazado se envía para un informe especializado a distancia, regresando firmado electrónicamente e integrado al historial clínico. La solución de teleinforme de INpulse fue pensada para operar dentro de esa lógica, conectando la captación del ECG con el cardiólogo que interpreta y firma. La decisión sobre cuándo y cómo usar cada modalidad, no obstante, corresponde siempre al médico veterinario responsable, observadas la Resolución y las demás normas aplicables.

Resumen práctico

En síntesis: la telemedicina veterinaria está permitida en Brasil dentro de reglas claras. La atención presencial es el estándar de oro; la teleconsulta exige la RPVAR y está vedada en urgencia y emergencia; la teleorientación y el teletriaje no permiten diagnóstico, exámenes ni prescripción; el telemonitoreo presupone atención presencial previa; y el telediagnóstico, modalidad en la que normalmente se inserta el teleinforme de ECG, exige un informe firmado electrónicamente. Por encima de todo, la responsabilidad y la decisión corresponden al médico veterinario, y la tecnología debe servir para ampliar el acceso a la cardiología con seguridad y trazabilidad.

Fuentes

  1. Resolução CFMV nº 1.465, de 27 de junho de 2022 (texto oficial; publicada no DOU de 29/06/2022, Seção 1, págs. 155-156) - Manual de Legislação do Sistema CFMV/CRMVs (2022)
  2. Resolução que regulamenta a telemedicina veterinária é publicada: entenda como funciona - CRMV-SP (2022)
  3. Resolução CFMV nº 1.465, de 27 de junho de 2022 - ABMES (legislação) (2022)